martes, 2 de febrero de 2010

TECNOLOGÍA COSMÉTICA - LA EVALUACION DEL RIESGO DE COSMÉTICOS MEDIANTE EL EMPLEO DE TÉCNICAS ALTERNATIVAS

INTRODUCCIÓN
La Directiva 93/35/CEE que modifica por sexta vez la Directiva 76/768/CEE relativa a la aproximación de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, define qué es un producto cosmético.

"Se entendera por producto cosmético toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, unñas, labios y organos genitales externos) o con los dientes y/o las mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado".
 
Además, la misma Directiva establece la necesidad de protección de la salud del consumidor frente a este tipo de sustancias.

"Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Comunidad no deberán perjudicar la salud humana cuando se aplique en las condiciones normales de uso, teniendo en cuenta, en particular, la presentación del producto, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y su eliminación, así como cualquier otra indicación o informacion que proceda del fabricante o de mandatario, o de cualquier otro responsable de la comercialización de dichos productos en la Comunidad".

A la luz de estas Directivas se han desarrollado algunos mecanismos que se aproximan a los requerimientos definidos en cuanto a la salud del consumidor. Para ello, se han establecido listas de ingredientes susceptibles de ser utilizados en productos cosméticos. En forma de anexos, existen:
  • Listas de ingredientes que no deben de contener los productos finales.
  • Lista de sustancias que los productos cosméticos no deben contener excepto con las restricciones y condiciones definidas.
  • Listas de sustancias autorizadas, que pueden incluir antioxidantes, colorantes de pelo, conservantes y filtros ultravioletas. 

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